jueves, 13 de junio de 2013

Informe sobre la causa de David en Argentina


Durante el transcurso del año pasado el juez interviniente recibiera declaración indagatoria a los penitenciarios que se encontraban de guardia durante la noche en que se manifestó el incendio, resolvió disponer el procesamiento como partícipes del homicidio culposo de David y de Muñoz a casi todos los indagados -resolución que indica que los descargos formulados por dichos imputados no resultan suficientes a los fines de sostener su inocencia-. 

Mismo extremo se manifestó con relación al director de dicha unidad penitenciaria. Por su parte, dispuso el sobreseimiento -o desvinculación del proceso- de uno de los guardias y la subdirectora.
El procesamiento no tiene efectos de sentencia. Es decir, no es la resolución final de la causa, pero constituye una herramienta en el proceso importantísima a los fines de sostener la acusación en miras a una futura sentencia.
Como era de esperar, la defensa de los procesados articuló un recurso de apelación. También las Querellas, a los fines de recurrir el sobreseimiento del guardiacarcel desvinculado del proceso. De otro lado, el sobreseimiento de la subdirectora quedó firme, pues nadie recurrió el mismo. Dicha funcionaria ni siquiera cumplía funciones en el lugar de los hechos, sino que se desempeñaba en un anexo correspondiente a dicha unidad penitenciaria, sito a varios kilómetros del lugar.

Durante el transcurso de este año, se celebró la audiencia en la cámara de apelaciones en lo Criminal, a los fines de discutir los procesamientos de los penitenciarios y, a su vez. el sobreseimiento del guardia que fue declarado inocente en la primera instancia.
Ya habiendo instrumentado la lectura de los procesamiento, nuestro equipo de trabajo pudo advertir ciertas deficiencias en el dictado de dichas resoluciones.

Es que la mayoría de los penitenciarios, al tiempo de instrumentar la audiencia en el juzgado, en la que comparecen personalmente junto a sus abogados, se les informó que se los acusaba de haber participado de la deficiente requisa que permitió el ingreso de Muñoz con un encendedor, encontrándose directamente ligados a la producción del incendio por déficit en su tarea de custodia y control de los pacientes/internos y, de esta manera, ligados directamente a la lamentable muerte de ambos.

Hasta aquí, coincidiríamos todos en la causal referida. Pero luego de instrumentarse dichas audiencias y la lectura de tal acusación, cuando el juzgado resuelve sus procesamientos, no solo incluye las deficiencias en la requisa de Muñoz, sino también sostuvo otra serie de inconvenientes relacionados con el mantenimiento de las instalaciones anti-incendio, la falta de control de los monitores de las cámaras de vídeo -existe la obligación de que un guardia se encuentre monitoreando dicho sistema durante las 24hs-, entre otros factores.
Tal escenario generaba un problema. Pues la acusación leída a los imputados en la oportunidad de sus audiencias indagatorias, no coincidía con lo resuelto por el juez.
De esta manera, las dos querellas que asistimos a la audiencia -nosotros, que componemos el equipo de trabajo designado por la Defensoría General de la Nación a los fines de ejercer la representación de Roser y de la mamá de Muñoz, junto con la Procuración Penitenciaria de la Nación, organismo que fiscaliza el funcionamiento de las prisiones federales en la Argentina--, marcamos dicha problemática a los integrantes de la Cámara de Apelaciones. Por supuesto, también lo señalaron alguna de las defensas asistentes.

En un primer momento, parecería ser que lo señalado atenta contra los intereses de la acusación. Pero no. Es un correctivo que no intenta desincriminar a los imputados, sino modificar el escenario de la acusación -deficientemente instrumentada por el juzgado- a los fines de sostener en el tiempo una imputación correcta.
En definitiva, recientemente la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad del procesamiento y sobreseimiento de los imputados, por entender que dichas resoluciones contenían los vicios antes señalados, los que atentan contra la posibilidad de defensa de los enjuiciados y el sostenimiento de una clara acusación. Porque no es lo mismo defenderse de A, y que luego prosiga la acusación por A y B.
Pero la cámara se encargó de remarcar que los imputados no deben ser sobreseídos.  

En las próximas semanas se proyectan las nuevas audiencias destinadas a recibir declaración, nuevamente, a todos los imputados -a excepción de la subdirectora del establecimiento-.
Todavía no hay fecha de audiencia porque el expediente se encuentra en etapa de elaboración de una correcta imputación para dichas audiencias, tarea que corresponde al Juez y/o al Fiscal de la causa.
En definitiva, deberá considerarse este pequeño compás en la marcha del proceso, no como un evento que lo retrotraiga a etapas anteriores -aunque en cierta medida, así podría interpretarse-, sino como un extremo que nos fortalecerá a futuro a los fines de poder sostener más fundadamente la acusación en contra de varios de los imputados, ante la convicción del equipo de trabajo que compongo, de que para que se establezca justicia en tan terrible hecho que nos conmueve personalmente, necesitamos una acusación sólida para intentar lograr las condenas que pretendemos.
De otro lado, la cámara de apelaciones ha señalado en su resolución otros extremos ya marcados por la querella y, alguno de ellos, desatendidos por el fiscal y el juez: las demoras en el rescate de los pacientes, los retrasos en la comunicación a bomberos, la existencia de colchones sin tratamiento anti incendio, el problema con el monitoreo y la grabación de imágenes.

De hecho, este equipo de trabajo ha instado a la producción de prueba destinada a determinar si los soportes de grabación de imágenes instalados en el penal, han sido manipulados a los fines de ocultar evidencia de grabaciones de lo que ocurrió esa noche en la sala de Muñoz o respecto a la requisa del nombrado.
En los próximos días, se celebrará un examen con un experto informático a los fines de determinar si el equipo de grabación se encontraba apto para capturar imágenes. Para ello, se realizarán las pruebas de rigor. Un experto anterior, en los inicios de la causa, determinó que el disco rígido del ordenador, se encontraba vacío, sin imágenes. La nueva prueba propuesta por esta querella, tiende a determinar si ese equipo se encontraba con capacidad de grabar o simplemente de monitorear.

Por favor, tengan a este equipo de trabajo presentes en alma y espíritu en estas fechas tan especiales, reafirmando nuestro compromiso de mayor esfuerzo en el proceso a fin de poder lograr justicia en el caso, en un contexto en que los fallecimientos, según mi opinión, nunca debieron haberse producido. Sin importar la causal por la que David fue detenido en dicha ocasión, el Estado Argentino, a través del Servicio Penitenciario Federal, debió haber controlado y custodiado a los internos/pacientes conforme los reglamentos en la materia, los cuales fueron manifiestamente incumplidos por varias de las personas encargadas de la seguridad del penal. 

sábado, 8 de junio de 2013

II Conmemoración en recuerdo a David Diaz




GRACIAS a todos y cada uno de los presentes el día 31 de mayo.

https://www.facebook.com/pages/Justicia-para-David/216523448383817



Tener el recuerdo de David es muy duro, me gustaría no tener que recordarlo y si 

poder abrazarlo..........pero vosotros hicisteis que fuera un día muy emotivo con 

vuestras dedicatorias y poesías dedicadas a

David Diaz Rios